Tesis Aisladas

<p>INTERÉS JURÍDICO E INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>De la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|10-" >fracción I del artículo 5o. de la Ley de Amparo</a> se obtiene que el quejoso es quien aduce ser titular de algún derecho subjetivo o interés legítimo (individual o colectivo) y, a su vez, plantea que alguna norma de observancia general, acto u omisión conculca algún derecho fundamental tutelado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los instrumentos internacionales suscritos por México en la materia, a condición de que se trate, desde luego, de alguna afectación real y actual en su esfera jurídica, sea de manera directa o indirecta con motivo de su especial situación frente al orden jurídico. Ahora, el concepto de interés legítimo, como medida para acceder al juicio de amparo (tanto en lo individual como en lo colectivo), se satisface cuando el quejoso alega ser titular de algún derecho subjetivo (en sentido amplio) y reclama normas, actos u omisiones autoritarios que afectan a su esfera jurídica, directa o indirectamente. Es decir, para justificar el interés legítimo tratándose del reclamo de normas, actos u omisiones no provenientes de tribunales jurisdiccionales, no se requiere del acreditamiento de alguna afectación personal y directa (lo cual se conoce tradicionalmente como interés jurídico), sino que basta con cierta afectación real y actual, aun de manera indirecta, según la situación especial del gobernado frente al orden jurídico. Sin embargo ¿cuál es la razón por la cual el surtimiento del interés legítimo (tratándose de la impugnación de normas, actos u omisiones no provenientes de tribunales) se requiere acreditar, necesariamente, que la materia reclamada produzca alguna afectación real y actual en la esfera jurídica del quejoso? La razón estriba en que, por un lado, el juicio de amparo es improcedente contra actos inexistentes, futuros o de realización incierta y, por otro, porque aunqu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
14 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Fernando Alberto Casasola Mendoza
Epoca
Décima Época