Tesis Aisladas

<p>INTERÉS JURÍDICO. LA INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, PERMITE ENTENDER TAL EXIGENCIA COMO LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Y, DE ESE MODO, DICHO PRECEPTO RESPETA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.</p>

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Resumen

<p>El acceso a la justicia, tutelado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, se traduce en el derecho de todos los gobernados a contar con un recurso sencillo para defender sus derechos, así como a obtener una resolución sobre sus litigios por tribunales imparciales, independientes y expeditos para impartir justicia, dentro de los plazos y en los términos establecidos en las leyes. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100477|6|136-" >51, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal</a> establece que cuando el actor pretenda obtener una sentencia que le permita realizar actividades reguladas, deberá acreditar su interés jurídico mediante la correspondiente concesión, licencia, permiso, autorización o aviso. Ahora bien, la interpretación literal de este precepto podría suponer la improcedencia del juicio de nulidad cuando el actor no acredita su interés jurídico en los términos establecidos por el legislador, pero eso implicaría supeditar la procedencia del juicio a una cuestión de fondo, y se obstaculizaría el acceso a la justicia por una razón vinculada no a un presupuesto de viabilidad del juicio, sino a una condición para lograr un fallo favorable. En cambio, la interpretación conforme a la Constitución, conduce a entender esa exigencia como la legitimación en la causa, pues implica demostrar el derecho subjetivo que se tiene para realizar las actividades reguladas, lo cual incide en el fondo de la cuestión debatida y no lleva a la improcedencia o al sobreseimiento en el juicio contencioso administrativo. En consecuencia, esta última forma de interpretación normativa no obstaculiza o impide al justiciable acudir a la instancia

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de diciembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Armando Cruz Espinosa
Epoca
Décima Época