<p>INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE SUSTENTA EN UN DOCUMENTO DONDE CONSTA UN ACTO JURÍDICO CELEBRADO POR VARIAS PERSONAS DE UNA LOCALIDAD ANTE UN JUEZ MENOR EN FUNCIONES DE NOTARIO DE OTRA JURISDICCIÓN, ELLO LO VUELVE INEFICAZ PARA ACREDITAR AQUÉL, ATENTO AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).</p>
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Resumen
<p>Con la finalidad de respetar el principio de seguridad jurídica que implica la obligación del juzgador de resolver con plena certidumbre el derecho controvertido para, de esta manera, proporcionar esa certeza a las partes contendientes y evitar que el juicio de amparo se utilice con fines desleales, es menester determinar si el documento con que el quejoso pretende justificar un derecho de propiedad y posesión respecto de un inmueble, es suficiente para tener por demostrado y justificado fehacientemente su interés jurídico. Ahora bien, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|1536-" >197 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|4-" >2o.</a>, el Juez de amparo cuenta con amplias facultades para analizar las pruebas que se alleguen dentro de un procedimiento sometido a su potestad, con absoluta independencia de los aspectos de objeción que sobre ellas propongan las partes, por lo que resulta factible que verifique si el documento exhibido con el que se pretende justificar el interés jurídico contiene vicios que lo tornen ineficaz para ese fin; con base en lo anterior, si el quejoso pretende legitimar su derecho para acudir al juicio de amparo, con un documento donde se hace constar un acto jurídico celebrado por varias personas en una localidad en la que no exista notario público o habiéndolo se excusare y, por ende, dicha función recayera en un Juez menor en funciones de notario, según lo establece la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua, dicha actuación deberá analizarse a la luz de la legislación citada, para determinar si su actuación se encuentra ajustada a lo que prevé la ley referida, como en el caso, cuando intervenga en l
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Cuauhtémoc Cuéllar De Luna
- Epoca
- Décima Época