Tesis Jurisprudenciales

<p>INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL INDICIADO PARA IMPUGNAR LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 28 Y 29 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA ESA ENTIDAD ABROGADO, INTERPUESTO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.</p>

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Resumen

<p>El indiciado en una averiguación previa a la cual compareció, en la que se determinó el no ejercicio de la acción penal y respecto de la cual el Procurador General de Justicia de la entidad federativa la confirmó al resolver el recurso de inconformidad, tiene interés jurídico para impugnar en el juicio de amparo indirecto la falta de emplazamiento al recurso de queja previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200836|1|2-200836|1|4-" >28 y 29 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Quintana Roo</a> abrogado, interpuesto por el denunciante, la víctima o el ofendido, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1540-" >107, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|10-" >5o., fracción I, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo</a>, al tratarse de actos realizados por un tribunal judicial y, en atención a sus derechos fundamentales de seguridad jurídica, reconocidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|150-" >14 constitucional</a>, especialmente, los de audiencia y defensa, así como al principio de contradicción en los procesos judiciales; y como la ley concede ese recurso judicial al ofendido, en atención al principio de igualdad, debe permitirse al indiciado acceder a él y ser llamado al interpuesto por su contraparte, máxime que en atención a dicho principio, en relación con los derechos a la tutela judicial y de acceso a un recurso, sencillo, rápido y efectivo, este Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, realizó la interpretación conforme en la tesis de jurisprude

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
10 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Gonzalo Eolo Durán Molina
Epoca
Décima Época