Tesis Jurisprudenciales

<p>INTERÉS JURÍDICO. POR REGLA GENERAL, CUENTA CON ÉL, EL USUFRUCTUARIO QUE RECLAMA EN EL AMPARO INDIRECTO EL EMBARGO RECAÍDO EN BIENES INMUEBLES SUJETOS A USUFRUCTO. </p>

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Resumen

<p>El usufructo implica el desmembramiento de los atributos o poderes jurídicos de la propiedad: ius utendi (uso), ius fruendi (goce) y ius abutendi (abuso); por el cual el dominio (abuso) se reserva al nudo propietario; en tanto que el uso y goce residen en el usufructuario. Ahora bien, el embargo que recae en bienes sujetos a esta modalidad, produce la restricción o limitación jurídica y material del uso y goce de la cosa, ello porque el usufructuario no puede celebrar contratos respecto al usufructo sin autorización del juez y anuencia del ejecutante; aunado a que, al verificarse el secuestro se desapodera o sustituye a quien usa y disfruta de la cosa, para quedar bajo el cuidado del depositario que nombre el actor y a disposición del juzgador de la contienda en el que se practique el embargo. De ahí que al afectarse jurídica y materialmente el uso y goce del inmueble, el usufructuario cuenta con interés jurídico para reclamar en amparo indirecto el embargo trabado en el juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-" >5o., fracción I</a>, en relación con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XII</a>, aplicada contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo. Excepción a la regla general anterior, la constituye el supuesto en el que el embargo que recae en bienes sujetos a usufructo, explícitamente queda circunscrito a la nuda propiedad o expresamente excluya el usufructo, supuesto en el cual, el usufructuario carecería de interés jurídico.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
9 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
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Sala
1
Ponente
Norma Lucía Piña Hernández
Epoca
Décima Época