<p>INTERÉS LEGÍTIMO. LA AFECTACIÓN ALEGADA CON MOTIVO DE LA INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, POR AUSENCIA DEL PODER IMPOSITIVO DEL ESTADO, NO LO ACTUALIZA.</p>
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Resumen
<p>Es infundado que una persona, en su calidad de contribuyente, tenga interés legítimo para impugnar una ley fiscal que combate en su configuración por no incluir como sujeto pasivo a determinadas personas, a lo que se opone por no gozar de un mejor gasto público. Esta afectación no es privativa de los contribuyentes, como colectividad identificable, en oposición a los no contribuyentes. El sujeto jurídico que resiente los efectos de un deficiente sistema de gasto público y/o de recaudación es todo ciudadano, persona residente en el país o persona sin más, sujeto al Estado mexicano, pues todos son beneficiarios latentes de sus beneficios, por lo que debe concluirse que esa afectación afecta por igual a toda la población y, por tanto, no es reducible a un interés legítimo.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época