Tesis Aisladas

<p>INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. CARECE DE ÉSTE QUIEN ADUCE SER PARTE EN ALGÚN PROCESO JURISDICCIONAL PARA RECLAMAR EL ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, POR EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL Y CONVOCATORIAS PARA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN RELATIVOS.</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012364" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 38/2016 (10a.)</a>, precisó los rasgos definitorios del interés legítimo y determinó que éste se define como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso, derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública o de cualquier otra. Consecuentemente, el hecho de tener el carácter de parte en algún proceso jurisdiccional, no confiere interés legítimo para reclamar en el juicio de amparo el Acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, por el cual se emiten los Lineamientos generales para la selección de Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial, ni las convocatorias para participar en los concursos de oposición relativos, en virtud de que esa calidad no hace al quejoso titular del derecho que cuestiona, ni cuenta con una especial situación frente a éste, pues no tiene el interés cualificado actual, real y jurídicamente relevante que se requiere para que la anulación del acto que se reclama produzca un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro, pero cierto, ya que el interés en que los poderes públicos actúen de conformidad con el orden jurídico en cuanto a la impartición de justicia, no es suficiente para considerar que cuenta con una situación especial frente al derecho que controvierte, a la luz de los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto, pues para tener por configurado un interés de esa naturaleza, se requiere de una afectación por lo menos indirecta -dentro de un parámetro de razonabilidad y no

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de mayo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Natalia López López, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales
Epoca
Décima Época