Tesis Aisladas

<p>INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. CARECEN DE ÉL LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, PARA IMPUGNAR LAS DECISIONES FAVORABLES A OTROS AGENTES, RELATIVAS AL OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN O PRÓRROGA DE CONCESIONES OBTENIDAS A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS EN LOS QUE NO PARTICIPARON.</p>

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Resumen

<p>El solo hecho de contar con una concesión para la explotación de servicios públicos de telecomunicaciones, no confiere al titular de ésta, interés legítimo para impugnar en el amparo las decisiones relativas al otorgamiento, modificación o prórroga de concesiones de esa naturaleza, obtenidas a través de procedimientos licitatorios en los que no participaron, respecto de bandas de frecuencia asignadas, porque el hecho de contar con una concesión no lo coloca en una situación específica y cualificada frente a la relación jurídica que se suscita entre la autoridad y los titulares de las autorizaciones de explotación de los bienes a que aluden esas resoluciones. Lo anterior, porque el escrutinio judicial no puede activarse por el simple señalamiento de que el órgano regulador desatiende la igualdad, la competencia y la libre concurrencia, si no proviene de quien cuente con interés jurídico o legítimo para la impugnación a través del amparo, pues de permitirse su promoción por quien no tenga esa calidad, la sentencia favorable que llegara a dictarse, no le generaría un beneficio jurídico real en su esfera de derechos, debido a que la decisión tendría por objeto, tan sólo dejar insubsistentes dichas resoluciones, sin el consecuente beneficio de darle participación en el uso, aprovechamiento o explotación en esos servicios públicos, por no tratarse de un procedimiento licitatorio en el que hubiere participado, ni haber mediado solicitud de su parte para ese efecto, además de que la insubsistencia de las decisiones asumidas afectaría el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Estado en la rectoría destinada a garantizar el crecimiento eficaz en las materias de telecomunicaciones y radiodifusión.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
29 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Patricio González-Loyola Pérez
Epoca
Décima Época