<p>INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. REQUISITOS PARA ACREDITARLO TRATÁNDOSE DEL RECLAMO DE NORMAS GENERALES AUTOAPLICATIVAS.</p>
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Resumen
<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación tradicionalmente había sostenido, en relación con la procedencia del juicio de amparo contra normas generales, dos categorías de éstas: autoaplicativas y heteroaplicativas. En cualquiera de los dos supuestos requería de la afectación a un derecho subjetivo; de ahí la exigencia de un interés jurídico. No obstante, la Primera Sala del Alto Tribunal en las tesis <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006963" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. CCLXXXI/2014 (10a.)</a>, <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006964" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. CCLXXXII/2014 (10a.)</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006962" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. CCLXXXIII/2014 (10a.)</a>, consideró que tratándose del reclamo de normas generales de naturaleza autoaplicativa, basta que sus efectos o consecuencias causen un agravio material en intereses tutelados por el derecho objetivo, ampliando el margen o espacio de esas leyes a diversos supuestos de lesión material o sustancial, es decir, conforme al estándar anterior, cuando se impugnaba una norma general autoaplicativa era imprescindible ser destinatario de ésta -criterio formal-, en cambio, ahora basta que sus efectos o consecuencias causen un agravio material en intereses tutelados por el derecho objetivo -criterio material de lesión-. En consecuencia, tratándose de supuestos de interés legítimo sólo se requiere constatar una afectación individual o colectiva, a partir de una situación calificada, actual, real y jurídicamente relevante a sus intereses, que esté tutelada por el derecho objetivo para que, en caso de obtener el amparo, pueda traducirse en un beneficio para el quejoso (entendido en lo individual o colectivo).</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL CO
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jean Claude Tron Petit
- Epoca
- Décima Época