<p>INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. PARA VERIFICAR SI LE ASISTE A UNA ASOCIACIÓN CIVIL, ES NECESARIO ANALIZAR SI EXISTE RELACIÓN ENTRE LOS DERECHOS HUMANOS COLECTIVOS O INDIVIDUALES CUYA VIOLACIÓN RECLAMA Y SU OBJETO SOCIAL.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con lo establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 50/2014 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007921" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>INTERÉS LEGÍTIMO. CONTENIDO Y ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)</a>.", para tener por acreditado un interés legítimo en el juicio de amparo, es necesario verificar la existencia de una afectación en cierta esfera jurídica –no exclusivamente en una cuestión patrimonial–, apreciada bajo un parámetro de razonabilidad, y no sólo como una simple posibilidad, esto es, una lógica que debe guardar el vínculo entre la persona y la afectación aducida, ante lo cual, una eventual sentencia de protección constitucional implicaría la obtención de un beneficio determinado. Por tanto, a efecto de verificar el interés legítimo que le asiste a una asociación civil para la defensa de los derechos humanos colectivos o individuales, es necesario analizar si existe relación entre aquellos cuya violación reclama y su objeto social.</p><br><p>DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Arturo Camero Ocampo
- Epoca
- Décima Época