Civil Jurisprudencia

INTERÉS LEGÍTIMO COLECTIVO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES. PUEDE ACREDITARSE A PARTIR DE LA RELACIÓN ENTRE LA NATURALEZA DIFUSA O COLECTIVA DEL DERECHO IMPLICADO Y EL OBJETO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN QUEJOSA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Un colegio de abogados promovió un juicio de amparo indirecto en contra del Congreso de la Unión por su omisión absoluta de (a) expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, y (b) adecuar las leyes generales y federales que así lo requieran al principio de oralidad y a la prevalencia del fondo sobre forma en los procedimientos jurisdiccionales. El Juez de Distrito reconoció el interés legítimo del colegio de abogados a partir de su objeto social, el cual comprendía “pugnar por el mejoramiento de la administración de justicia”. En contra de esta determinación, las autoridades recurrentes plantearon, entre otras cosas, que la quejosa no había probado su interés legítimo, pues no había demostrado la conexión entre el derecho que estimó afectado (el derecho de acceso a la justicia) y su objeto social. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que si bien el Estado es el principal obligado en la garantía de los derechos fundamentales, la naturaleza colectiva, difusa o dual (es decir, que tienen tanto una faceta individual como colectiva) de algunos de estos derechos provoca que la sociedad civil tenga un papel determinante en su protección, lo que en el caso de las asociaciones civiles se puede traducir en el reconocimiento de un interés legítimo para defender estos derechos en un plano colectivo a través del amparo. Justificación: En el Amparo en Revisión 323/2014, la Primera Sala de la Suprema Corte especificó que el estándar para evaluar el interés legítimo de una asociación civil que buscaba reivindicar un derecho en su faceta colectiva debe partir de un análisis integral de la naturaleza de dicho derecho y del objeto social de la asociación. Con base en estos elementos se debe estudiar cómo se integran el uno con el otro en la petición del amparo. Bajo este precedente, en casos posteriores se desarrolló un criterio según el cual ciertos derechos pueden presentar una estructura jurídica c...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 214/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
22 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 214/2025 (11a.)