<p>INTERÉS LEGÍTIMO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY DE AMPARO. LO ACREDITAN LOS QUEJOSOS AL DEMOSTRAR INDICIARIAMENTE SU RESIDENCIA O LA VECINDAD CONTIGUA A LA CALLE A REMODELAR POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.</p>
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Resumen
<p>La introducción del concepto de interés legítimo, como parte de los principios constitucionales rectores del juicio de amparo, permite combatir las afectaciones que una persona resiente directamente en su esfera jurídica o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico, con lo que se transita hacia la plena justiciabilidad –o exigencia en sede jurisdiccional– de todos los derechos humanos que constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pues basta ser reconocidos para que su violación pueda reclamarse ante los tribunales. Así, el interés legítimo se actualiza respecto de los quejosos que demuestran ser residentes en la calle a remodelar por la autoridad responsable y, eventualmente, de los vecinos contiguos a esa vialidad, porque con ese carácter se encuentran en una situación jurídica identificable, surgida por una relación específica con el objeto de la pretensión demandada en juicio, ya por una circunstancia personal, ya por una regulación sectorial o grupal y que, de prosperar la acción, se traduce en la protección de su derecho legítimo en disputa a decidir por el juzgador, en cada caso concreto, con vista de las pruebas rendidas, las cuales lo lleven a inferir si efectivamente la ejecución de los actos reclamados, de negarse la suspensión, causarán a los impetrantes perjuicios de difícil reparación y del interés social que justifique el otorgamiento de la medida. Ahora, si los medios de prueba ofrecidos para ese efecto consisten en la credencial de elector y el oficio que informa de la obra pública en un lugar determinado que coincide con el domicilio de la credencial, se configura el indicio para actualizar el interés legítimo, pues si éste se ha definido como el interés personal –individual o colectivo– cualificado, actual y jurídicamente relevante, que pueda traducirse, si llegara a concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso, esos extremos están presentes en los residentes de la calle en la que
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 17 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Guillermo Esparza Alfaro
- Epoca
- Décima Época