<p>INTERÉS LEGÍTIMO. CONFORME AL ARTÍCULO 161 DEL REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE ALLENDE, GUANAJUATO, LOS PERMISIONARIOS EVENTUALES DE TRANSPORTE PÚBLICO ESTÁN LEGITIMADOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA OMISIÓN DE LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTE MUNICIPAL LOCAL DE REGULARIZAR SU SITUACIÓN JURÍDICA CUANDO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EXCEDE EL LÍMITE TEMPORAL QUE LA CALIFICA COMO UNA NECESIDAD EMERGENTE O EXTRAORDINARIA.</p>
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Resumen
<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1540-" >107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, sobre la base del interés legítimo, los permisionarios eventuales de transporte público de personas, están posibilitados jurídicamente para promover el juicio de amparo contra la omisión de la Dirección de Transporte Municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, de proceder conforme al segundo párrafo del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201170|1|2-" >161</a> del Reglamento aludido (dictaminar la posibilidad de emitir la declaratoria de necesidad e iniciar el proceso de otorgamiento de concesión), siempre y cuando aquéllos hayan explotado una ruta por un lapso superior a los 6 meses que indica el párrafo primero de ese mismo precepto para dejar de considerarla como emergente o extraordinaria. Lo anterior ya que, por razones de seguridad jurídica y legalidad, bajo un parámetro de razonabilidad y no sólo como una simple posibilidad, la responsable de dicha omisión está obligada a dictaminar sobre la pertinencia de atender la necesidad colectiva en cuestión y, eventualmente, a instaurar el procedimiento que puede culminar con el otorgamiento de una nueva concesión en los términos de la legislación aplicable; estimar lo contrario implicaría que los interesados en adquirir el estatus de concesionarios y el consecuente beneficio económico, nunca podrían aspirar a regularizar su situación ni a conminar a las autoridades administrativas municipales para que así lo hagan, dando lugar a un permanente estado de incertidumbre y arbitrariedad, al perdurar injustificadamente, la calificación de una necesidad colectiva tanto de carácter permanente como temporal. En ese tenor, si bien los permisionarios aceptaron operar bajo ese esquema y, por e
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 2 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Arturo Hernández Torres
- Epoca
- Décima Época