Tesis Aisladas

<p>INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR NORMAS TRIBUTARIAS. EL UNIVERSO DE AFECTACIÓN AL CONTRIBUYENTE APTO PARA ACTUALIZARLO, SE DELIMITA POR SU CALIDAD DE SUJETO PASIVO DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA.</p>

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Resumen

<p>De los precedentes de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Federal</a>, se desprende una misma metodología: encontrar en el lenguaje de las obligaciones el lenguaje de los derechos. El operador deóntico utilizado por el Constituyente es el de obligación: los mexicanos deben contribuir al gasto público. Sin embargo, este Tribunal Constitucional ha encontrado que su lectura literal no da cuenta de la doble función de la norma constitucional: no sólo la de establecer obligaciones, sino también derechos. Mediante la consagración de distintos principios materiales (proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público), la norma constitucional limita el poder impositivo del Estado; límites que deben entenderse en clave de derechos de las personas para defenderse contra la arbitrariedad del legislador. Luego, son esas condiciones de sujeción al poder coactivo tributario del Estado las que definen al sujeto identificado como "contribuyente". Ausente la presencia del poder impositivo, los reclamos que realicen las personas al sistema tributario no lo hacen en su calidad de contribuyentes. Esto se refuerza cuando en lugar de alegarse la arbitrariedad del poder impositivo, se reclame su ausencia, esto es, que el Estado, a través de sus instituciones democráticas, no lo haya ejercido contra ciertos sujetos para lograr de ellos una extracción patrimonial, pues la norma constitucional sirve a las personas para protegerse de muchas maneras del poder impositivo, pero no sirve para que, vía judicial, puedan controlar la dirección de la política fiscal, independientemente de lo que decidan las mayorías legislativas. La dirección del poder impositivo no corresponde exclusivamente a los contribuyentes, sino, de acuerdo con un postulado del constitucionalismo clásico incorporado en

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Décima Época