Administrativa Jurisprudencia

INTERÉS LEGÍTIMO PARA RECLAMAR EN AMPARO INDIRECTO LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES I Y XI, 7 Y 12 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS, POR SU SOLA ENTRADA EN VIGOR. NO LO TIENEN LAS PERSONAS FÍSICAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE COLOCAR O ADMINISTRAR A NEGOCIOS MERCANTILES –DE TERCERAS PERSONAS– A COMISIÓN, APARATOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS QUE FUNCIONAN CON MONEDAS PERO DISTINTOS A LOS REGULADOS POR LA CITADA LEY (REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2023).

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si para que una persona física acredite su interés legítimo para impugnar en amparo indirecto, por su sola entrada en vigor, la reforma a los referidos artículos, basta con acreditar que tiene como actividad económica colocar o administrar a negocios mercantiles –de terceras personas– a comisión, aparatos de juegos electrónicos que funcionan con monedas, pero distintos a los regulados por la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Mientras que uno consideró que no basta con demostrar dicha situación, porque debía acreditarse contar con permiso o licencia de funcionamiento de un establecimiento cuya actividad sea la operación de máquinas de juego reguladas en el Reglamento de dicha ley; el otro sostuvo lo contrario, porque la ambigüedad de las normas impide continuar con su actividad de proporcionar servicios de entretenimiento en máquinas de juegos que funcionan con monedas o fichas. Criterio jurídico: Las personas que tienen la señalada actividad económica carecen de interés legítimo para reclamar, por su sola entrada en vigor, la reforma a los artículos 3, fracciones I y XI, 7 y 12 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos , publicada en el Diario Oficial de la Federación de 16 de noviembre de 2023. Justificación: De los artículos 103, fracción I, y 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , 1o., 6o., 61, fracción XII, y 107, fracción I, de la Ley de Amparo , así como de la línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a las figuras del interés jurídico y del interés legítimo para promover amparo indirecto y su procedencia cuando se reclaman normas de carácter general, así como del análisis histórico-legislativo de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, deriva que no basta con dedicarse a la actividad aludida para acreditar el interés legítimo para impugnar la entrada en ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CN. J/3 A (12a.)
Fecha de resolucion
23 de enero de 2026

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Mayra Sandoval Mendoza
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CN. J/3 A (12a.)