Tesis Aisladas

<p>INTERÉS LEGÍTIMO. COMO USUARIO O BENEFICIARIO DEL GASTO PÚBLICO, LA PARTE QUEJOSA QUE COMBATE SU DEFICIENTE INTEGRACIÓN NO ACUDE COMO CONTRIBUYENTE, POR LO QUE CARECE DE AQUÉL.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con los precedentes de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el universo de afectaciones posibles de un contribuyente como sujeto constitucional, relevantes para el juicio de amparo, de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|320-" >31, fracción IV, constitucional</a>, son todas aquellas asociadas a su estatus de sujeto pasivo de una relación tributaria. Con la ampliación del interés legítimo, los contribuyentes podrían resentir afectación en la aplicación de normas que regulan esa forma de tributar. Sin embargo, la afectación que pueden resentir por las condonaciones otorgadas a favor de terceros extraños, al existir una merma en el gasto público total realizado por el Estado, no es resentida por las personas en su calidad de contribuyentes, sino en su calidad de sujetos beneficiarios de los servicios del Estado. Por tanto, en este contexto, la distinción entre contribuyentes y no contribuyentes es artificial: ambos son igualmente beneficiarios del gasto público y ambos son igualmente afectables por las modificaciones en las condiciones de integración general del gasto público del que buscan beneficiarse. Nuestra Constitución no hace distinciones al interior de los sujetos beneficiarios del gasto público por razón de su capacidad contributiva, es decir, a la Constitución no le importa asistir con el gasto público únicamente a quienes han contribuido a su sostenimiento. Ello es impedido por el carácter social e igualitario de la Carta Fundamental, que obliga al legislador a otorgar una igual consideración a todas las personas sin importar su condición social. Introducir una distinción entre categorías de sujetos usuarios del gasto público por su capacidad de contribuir, sólo con el fin de encontrar una base para alegar la existencia de interés legítimo, correría el riesgo de poner en tensión la naturaleza democrática de nuestra forma de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Décima Época