<p>INTERÉS LEGÍTIMO. LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE QUERÉTARO, AL PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, TIENEN LA CARGA PROCESAL DE ACREDITAR TAL CARÁCTER.</p>
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Resumen
<p>La prestación del servicio público colectivo de transporte incluye, por regla general, a dos sujetos, el prestador y el usuario del servicio, de donde el arreglo normativo que regula el servicio aludido, incide esencialmente, en esos dos tipos de sujetos; por lo tanto, si una persona promueve juicio de amparo indirecto, defendiendo un interés legítimo, y ostenta tener la calidad del segundo tipo de sujeto, tiene la carga procesal de demostrar tal carácter para acreditar el interés legítimo, porque a dicho interés subyacen los principios de "instancia de parte agraviada" y de división de poderes, cuyo contenido exige que el conocimiento de la acción de control constitucional por parte de los Jueces de Distrito, vía el juicio de amparo, deba ser con motivo de la afectación de la persona que se sienta agraviada por el acto reclamado, aunque esa afectación sea ocasionada de modo indirecto o irradiado, lo cual exige que el justiciable, deba acreditar la posición cualificada y relevante que le exija la vinculación con el acto que impugne, sin que para ello se requiera comprobar propiamente la prestación del servicio de transporte público y, por ende, de un acto concreto de aplicación.</p><br><p>PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 17 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Mario Alberto Adame Nava
- Epoca
- Décima Época