Tesis Aisladas

<p>INTERÉS PREVISTO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. FORMA DE CUMPLIR SU CONDENA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).</p>

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Resumen

<p>En lo conducente, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|374-" >48 de la Ley Federal del Trabajo</a>, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, establece: a) si en el juicio correspondiente el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a la indemnización constitucional o a la reinstalación, así como al pago de los salarios vencidos computados desde la fecha del despido "hasta" por un periodo máximo de 12 meses; y, b) si a ese término no ha concluido el procedimiento o no se ha cumplido el laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago. En este sentido, de la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo que culminó con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se advierte que la finalidad de los intereses es la de sustituir la generación de los salarios vencidos por un lapso prolongado, para erradicar la práctica de extender indebidamente la duración de los procedimientos laborales. En relación con lo anterior, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6555-" >843</a> de la citada ley, preceptúa que en el laudo se cuantificará el importe de la prestación y se señalarán las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución; de lo que se sigue que de ser procedente el pago de los intereses, respecto de éstos se deberán expresar las siguientes medidas mínimas con arreglo a las cuales ha de cumplirse su condena: 1. Cuando el laudo se dicte antes de 12 meses computados a partir de la fecha del despido, se deberán cuantificar los salarios caídos generados y se fijará el día en el cual se cumplen los 12 meses; asimismo, deberá precisarse que de darse el cu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Santiago Ermilo Aguilar Pavón, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Epoca
Décima Época