<p>INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 193 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO, QUE PREVÉ EL DELITO QUE ATENTA CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, PREVIO A SU REFORMA DEL 18 DE AGOSTO DE 2011, POR SER EL QUE MÁS FAVORECE AL INCULPADO EN CUANTO A LAS PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD MÍNIMA Y MÁXIMA, ASÍ COMO LA MULTA A IMPONER, Y QUE DEJÓ INTOCADO LO RELATIVO AL MONTO POR CONCEPTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, NO AFECTA DICHO PRINCIPIO
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Resumen
<p>Si en el inter de la comisión del delito que atenta contra el cumplimiento de la obligación alimentaria, y el dictado del auto de término constitucional correspondiente, se reformó mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial local el 18 de agosto de 2011, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|71|1354-" >193 del Código Penal para el Distrito Federal</a>, ahora Ciudad de México, que lo prevé y sanciona, de modo que variaron las penas privativas de la libertad mínima y máxima, así como la multa a imponer; es dable la aplicación del Código Penal antes de la reforma, en la parte relativa que prevé menor punibilidad que favorece al inculpado, sin que deba entenderse dicha actuación en perjuicio del interés superior del menor, ya que se dejó intocado el monto por concepto de la reparación del daño, aspecto que, de ser modificado, sí afectaría el interés superior del menor, lo cual implica que queda salvaguardado el derecho a la alimentación que le asiste a éste. Lo anterior, debido a que si bien constitucional y legalmente está previsto que el interés superior del niño implica la prevalencia de los derechos de este grupo vulnerable, en caso de colisión, sobre los derechos de cualquier otra persona; sin embargo, no pueden transgredirse, ignorarse o atropellarse los derechos humanos de las demás personas que no afecten directamente los derechos del menor a la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Horacio Armando Hernández Orozco
- Epoca
- Décima Época