<p>INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y DERECHO A LA IDENTIDAD. LA AUSENCIA DE VÍNCULO BIOLÓGICO EN LA RELACIÓN PATERNO-FILIAL NO ES SUFICIENTE PARA SUSTENTAR LA IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD. </p>
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Resumen
<p>Al establecer el contenido y alcances del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o. de la Constitución Federal</a>, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que aunque existe una tendencia a que la filiación jurídica coincida con la filiación biológica, la coincidencia no siempre es posible, sea ya por supuestos tales como la filiación adoptiva o procreaciones asistidas por donación de gametos, por ejemplo, o porque el ordenamiento hace prevalecer en el caso concreto otros valores o intereses que considera más relevantes. Así, la verdad biológica no es el único principio rector de los procesos filiatorios. En la legislación civil de la Ciudad de México, ello se desprende con claridad de la existencia de diversas acciones para impugnar o modificar estados filiatorios, como el desconocimiento de paternidad previsto por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|106|2572-" >330 del Código Civil</a> para la Ciudad de México para el caso del cónyuge varón o la anulabilidad del reconocimiento de paternidad hecho por un menor, previsto por el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|106|2831-" >363</a>. Lo mismo ocurre respecto de la acción de nulidad de reconocimiento de paternidad fundada en incapacidad o error. Todas las acciones mencionadas establecen plazos de caducidad, cuya racionalidad es impedir que el estado anímico o la mera voluntad de los involucrados sea el factor determinante en la conservación de las relaciones familiares, cuyos derechos y obligaciones se han asumido a conciencia de la inexistencia del vínculo biológico. Lo anterior es congruente no sólo con la lógica interna del Código Civil como base de la familia, sino con una visión tutelar
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 31 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época