<p>INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA DE AMPARO (POR FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO) PROMOVIDA EN REPRESENTACIÓN DE UN INFANTE, RESPECTO DEL CUAL, EL QUEJOSO NO PROPORCIONA DATOS DE IDENTIDAD POR DESCONOCERLOS, NO AFECTA AQUEL PRINCIPIO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100819|5|4-" >2, párrafos segundo y tercero, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes</a> prevé que el "interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes"; y cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, "se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales". Sin embargo, el desechamiento de plano de la demanda de amparo en la que se aducen actos graves cometidos en perjuicio de menores de edad, pero sin proporcionar datos de identidad de éstos, por desconocerlos, no afecta dicho principio, ya que la tutela jurisdiccional protectora de derechos humanos no puede ignorar los principios del juicio de amparo, como es el de la relatividad de las sentencias de amparo; de ahí que si se promueve la demanda en representación de un menor que expresamente en la demanda se aduce desconocer, procede desecharla sin mayor consideración por falta de interés legítimo, pues ni siquiera es clara la existencia de un menor quejoso.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Selina Haidé Avante Juárez
- Epoca
- Décima Época