<p>INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. NO ES SUSTENTO JURÍDICO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO, SI NO ACREDITA DE MANERA PRESUNTIVA LA TITULARIDAD DE UN DERECHO SUBJETIVO.</p>
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Resumen
<p>El interés superior del menor es un principio previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|50-" >4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100030|2|2-100030|2|6-" >1 y 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100175|1|22-100175|1|8-" >2 y 25, numeral 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|8-100161|1|14-" >24, numeral 1 y 10, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|36-" >19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> que obliga al órgano jurisdiccional a tomar en cuenta aspectos dirigidos a garantizar y proteger su desarrollo, el pleno ejercicio de sus derechos, fundándose en la dignidad del ser humano, en las características de aquéllos y en la situación particular en que se hallen. En aras de esa protección, el juzgador de amparo debe suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en favor del menor, en atención al interés superior de éste pues, por falta de madurez física y mental, necesita de una protección legal especial, a fin de hacer efectivos sus derechos; sin embargo, estos ordenamientos no establecen la posibilidad de que aquél pueda constituir a favor del niño un derecho que no está demostrado. Por tanto, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 31 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Eliseo Puga Cervantes
- Epoca
- Décima Época