Tesis Aisladas

<p>INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL DE SU SALVAGUARDA, IMPLICA QUE EN LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL TEMA DE ALIMENTOS, COMO ES EL INCIDENTE DE SU REDUCCIÓN FIJADA EN SENTENCIA O CONVENIO, LAS AUTORIDADES DEBEN PONDERAR LAS OBLIGACIONES QUE EL DEUDOR TENGA FRENTE A OTROS ACREEDORES, CUYA EXISTENCIA SE DEMUESTRE, AUN CUANDO ÉSTOS SEAN AJENOS A LA LITIS.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> es obligación para todas las autoridades cumplir con el principio del interés superior de la niñez en todas sus decisiones y actuaciones, garantizando de manera plena los derechos de los niños; por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200472|1|5-" >3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño</a> dispone que cualquier medida que tomen las autoridades, relacionada con menores, debe tener en cuenta de forma primordial el interés superior de éstos. Con base en lo anterior, en los procedimientos relacionados con el tema de alimentos, como es el incidente de reducción de la pensión alimenticia fijada en sentencia o convenio, si el deudor alimentista justifica –con las partidas de nacimiento– haber procreado nuevos acreedores, diversos al que promovió la acción de alimentos, es deber de la autoridad ponderar las obligaciones que el deudor tenga frente a otros acreedores, al momento de resolver lo conducente, no en beneficio de dicho obligado, sino a fin de salvaguardar el interés superior de los otros menores; es decir, aunque los distintos acreedores –cuya existencia conste demostrada– no figuren como parte en el procedimiento, la autoridad tiene el deber de ponderar que la obligación del deudor de proporcionar alimentos a todos sus acreedores constituye un aspecto que, sin lugar a duda, repercute en su capacidad económica y, atento a ello, será necesario analizar, aun de oficio, si la procedencia o negativa de la reducción de la pensión alimenticia establecida en el convenio o en la sentencia, pudiera o no poner en riesgo los alimentos que el deudor también está obligado a proporcionar a sus diversos acreedores; ell

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Arturo Ramírez Pérez
Epoca
Décima Época