<p>INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE SALVAGUARDARLO JUSTIFICA QUE EL JUZGADOR DE AMPARO, EN LOS CASOS EN LOS QUE EL ACTO RECLAMADO DERIVE DE LA DEMANDA ATINENTE AL PAGO RETROACTIVO DE ALIMENTOS EN FAVOR DE UN MENOR NACIDO EXTRAMATRIMONIALMENTE, EJERZA UNA PROTECCIÓN REFORZADA EN SU BENEFICIO, A EFECTO DE HACER RESPETAR Y PREVALECER SU DERECHO A PERCIBIRLOS DESDE EL NACIMIENTO, AUNQUE ELLO IMPLIQUE AGRAVAR LA SITUACIÓN DE QUIEN INSTÓ LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL.</p>
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Resumen
<p>De la ejecutoria recaída al juicio de amparo directo en revisión 2293/2013, de la que derivó la tesis aislada 1a. LXXXVII/2015 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2008543" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ALIMENTOS. LA PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE UNA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DEBE SER RETROACTIVA AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR</a>.", se desprende que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, claramente, que el derecho de alimentos nace en razón del vínculo paterno-materno-filial, por lo que la deuda alimentaria no deriva del matrimonio, sino que tiene un origen biológico, con independencia de la procedencia de la filiación y, consecuentemente, el padre y la madre deben alimentos a causa de ese vínculo, desde el nacimiento del menor, sin importar si existe o no matrimonio entre ellos, ya que de no admitirse así se atentaría contra el principio de interés superior del menor en relación con el principio de igualdad y no discriminación. Consecuentemente, conforme a la obligación constitucional de que en las determinaciones judiciales se atienda primordialmente al interés superior de los menores, lo cual implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la aplicación de normas en todos los órdenes relativos a su vida, buscando que la decisión tomada les beneficie directamente, se encuentra constitucional y convencionalmente justificado que, al resolver juicios de amparo en los que el acto reclamado derive de la demanda atinente al pago retroactivo de alimentos en favor de un menor nacido fuera del matrimonio, se ejerza una protección reforzada en beneficio de este último (sin que sea óbice que no medie queja por parte de su representante respecto del acto reclamado, ya que dicha omisión no puede generar el efecto de dejarlo inaudito),
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alfredo Cid García
- Epoca
- Décima Época