<p>INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. EL ORDEN DE ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO, SE DETERMINA A PARTIR DE LO QUE LE PRODUZCA MAYOR BENEFICIO.</p>
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Resumen
<p>El interés superior del menor impone a las autoridades, particularmente a las judiciales, la obligación de interpretar el orden jurídico de manera amplia en beneficio de los menores. En esa medida, de una interpretación progresista del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|378-" >189 de la Ley de Amparo</a> en vigor, se obtiene que, cuando en un juicio de amparo directo se encuentra involucrado el bienestar de un menor, el orden de estudio de los conceptos de violación, más que preferir el análisis de los de fondo, o de aquellos que mayor beneficio le produzcan al quejoso, debe privilegiar el examen de los que mayor beneficio le traigan al menor, es decir, el Juez constitucional debe procurar, en el ámbito de sus competencias, satisfacer de la mejor manera posible el interés del menor involucrado, incluso, por encima de los del propio quejoso pues, tal principio, es rector e inspirador de todas las actuaciones de los poderes públicos y constituye un elemento hermenéutico de primer orden para delimitar el contenido y alcance de los derechos humanos de los menores, colocándolos como sujetos cuyos derechos son objeto de protección prioritaria.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gerardo Domínguez
- Epoca
- Décima Época