<p>INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. AL PONDERAR SUS DERECHOS DE CONVIVENCIA CON LOS DEL PROGENITOR CUSTODIO A DECIDIR EL LUGAR DE RESIDENCIA, EL JUZGADOR DEBE GESTIONAR LA POSIBILIDAD DE CONCILIAR LOS INTERESES EN CONFLICTO Y PROCURAR EL MAYOR BENEFICIO DE AQUÉL.</p>
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Resumen
<p>Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXIX/2013 (10a.),(1) de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003021" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A CONVIVIR CON SUS PADRES. MODOS DE RESOLVER SU CONFLICTO CON EL DERECHO DEL PROGENITOR CUSTODIO A DECIDIR SU LUGAR DE RESIDENCIA</a>.", estableció que, por regla general, debe privilegiarse el derecho de los menores para convivir con sus padres; sin embargo, dicha tesis debe leerse a la luz de los deberes que impone el interés superior del menor, entre otros, el atender a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en la familia, buscando la protección reforzada de los derechos de aquél. Es decir, al ponderar los derechos de convivencia con los derechos del progenitor custodio a decidir el lugar de residencia, el juzgador no puede resolver en automático, sino que debe valorar las particularidades del caso, gestionando la posibilidad de conciliar los intereses en conflicto y, en todo caso, procurando el mayor beneficio para los menores.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época