Tesis Aisladas

<p>INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. PARA PRESERVARLO, LA JUNTA ESTÁ FACULTADA PARA RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE NECESARIAS, EN LOS PROCEDIMIENTOS EN QUE ACUDAN EN DEFENSA DE LOS DERECHOS QUE PUDIERAN CORRESPONDERLES COMO BENEFICIARIOS DIRECTOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el interés superior del menor y, por consiguiente, con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|50-" >4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, no es posible dar preferencia a circunstancias legales de carácter procesal, como lo relativo a cargas probatorias, en detrimento del análisis de una cuestión que podría resultar perjudicial y trascendente para los intereses de los infantes involucrados en el juicio laboral, como lo es su derecho personal a recibir las prestaciones que, como hijos de la trabajadora fallecida, pudieran corresponderles como beneficiarios directos. Por ello, conforme a una ponderación estricta respecto al principio de igualdad procesal de las partes frente al interés superior de los niños, debe privilegiarse a estos últimos, en atención a que ese interés superior demanda que la Junta valore todos los elementos presentados e, incluso, tiene la facultad de recabar pruebas de oficio, a efecto de descubrir la verdad legal en torno a la calidad de derechohabientes y sobre los derechos controvertidos. De ahí que el pleno ejercicio de los derechos inherentes a los menores debe ser considerado por la Junta como el eje rector del litigio de origen en el que éstos se ven involucrados, por lo que dicha autoridad debe actuar de la manera que resulte de mayor conveniencia para preservar ese interés. Máxime cuando los recursos económicos que los infantes pudieran obtener a través de las prestaciones que reclaman, podrían contribuir en parte a la posibilidad de acceder a lo indispensable, para evitar que se coloquen en condiciones de pobreza o marginación y se encuentren en una desventaja social que no les facilite hacer frente a la satisfacción de sus necesidades materiales básicas o vitales, con la finalidad de mantener, si es posible, el statu quo material.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CEN

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alexis Manríquez Castro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Epoca
Décima Época