Tesis Aisladas

<p>INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO NO CONSTITUYE, POR SÍ MISMA, UN MOTIVO PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO, AUN CUANDO SE ALEGUE LA AFECTACIÓN AL DERECHO A LA VIVIENDA Y LA PROTECCIÓN DE UN AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE UN MENOR.</p>

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Resumen

<p>El numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1540-" >107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, establece que el juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada; asimismo, que tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. Por su parte, el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >párrafo séptimo del artículo 4o. constitucional</a> dispone que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa. En este contexto, si en el juicio de amparo el representante legal de un menor invoca el principio del interés superior de la niñez y afirma, subjetivamente, que el acto reclamado (consistente en el embargo de un inmueble), le generará daños a su bienestar, desarrollo y al derecho de contar con una vivienda, sin demostrar que el infante es titular de un derecho legítimamente tutelado, ello es insuficiente para acreditar el interés jurídico en el amparo, ya que la aplicación de dicho principio no implica inobservar los requisitos para la procedencia del juicio, ni constituir derechos a favor del menor.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Mercado Mejía
Epoca
Décima Época