<p>INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO NO IMPLICA SOSLAYAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-130|252|180-" >1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, así como el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|16-" >25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, reconocen el derecho de acceso a la impartición de justicia –acceso a una tutela judicial efectiva–. Asimismo, el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o. constitucional</a>, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 4 de diciembre de 2014, establecen el interés superior de la niñez como principio rector para todas las autoridades involucradas en asuntos de menores, bajo el cual deben tomar acciones y privilegiar los mecanismos que permitan a los infantes y adolescentes un crecimiento y desarrollo integral plenos y, en su caso, instrumentar las medidas de protección y de restitución integrales procedentes; sin embargo, dicho principio no implica que en cualquier juicio de amparo promovido por un menor, el tribunal de amparo soslaye los presupuestos de procedencia del juicio y deba resolver si niega o concede la protección solicitada, ya que ese proceder equivaldría a que se dejaran de observar los demás principios constitucionales y legales, como los de seguridad jurídica e igualdad procesal, que rigen su función jurisdiccional, lo que origina un estado de incertidumbre en los destinatarios de esa función, además de trastocarse las condiciones procesales de las partes en el juicio.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Mercado Mejía
- Epoca
- Décima Época