Tesis Aisladas

<p>INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ Y PRINCIPIO PRO PERSONA. EL ALCANCE DE LA APLICACIÓN DE AMBOS PRINCIPIOS DEBE FIJARSE SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL CASO Y NO PODRÁ, POR SÍ MISMO, IMPLICAR EL RECONOCIMIENTO DE UN DERECHO NO PROBADO, NI LA EXCLUSIÓN DE LOS DERECHOS DE TERCEROS.</p>

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Resumen

<p>El <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpreten de conformidad con la propia normativa constitucional y con los tratados internacionales de los que México es Parte, de forma que se favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de esos derechos a partir del principio pro persona, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria. Por su parte, el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >párrafo noveno del numeral 4o. constitucional</a> establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Ahora bien, de la aplicación de estas directrices –principio pro persona e interés superior de la niñez–, no deriva necesariamente que las cuestiones relacionadas con la desposesión de un inmueble, planteadas en el juicio de amparo deban resolverse favorablemente cuando la quejosa alega que tiene a su cargo un menor, ni siquiera so pretexto de establecer la interpretación más amplia o extensiva que se aduzca, ya que esos principios no permiten al juzgador de amparo constituir derechos a favor del infante o eximir a los padres de obligaciones contraídas con terceros, beneficiándolos con interpretaciones más favorables, cuando éstas no encuentran ningún sustento legal. Esto es, el Juez no

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Mercado Mejía
Epoca
Décima Época