<p>INTERÉS SUSPENSIONAL. LA CALIDAD DE SIMPLE DETENTADOR MATERIAL DEL INMUEBLE, SIN TÍTULO JURÍDICO QUE AVALE LA POSESIÓN NO PUEDE ACREDITAR AQUÉL, AUNQUE EL QUEJOSO SEA MENOR DE EDAD.</p>
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Resumen
<p>El interés superior del menor obliga al juzgador a tomar en cuenta aspectos dirigidos a garantizar y proteger su desarrollo, así como el pleno ejercicio de sus derechos, fundándose en la dignidad del ser humano, en las características de aquél y en la situación particular en que se halle, pero cuando el quejoso menor se ostenta como persona extraña al juicio civil y dice poseer el inmueble litigioso, porque lo ocupa en compañía de sus padres, su pertenencia a un sector considerado como vulnerable no genera la existencia de derechos posesorios, si no se acredita una calidad distinta a la de simple ocupante. Ello es así, toda vez que ningún ordenamiento prevé la posibilidad de que el juzgador reconozca o constituya a favor de un menor un derecho que no esté debidamente acreditado en el procedimiento judicial, por el solo hecho de ser menor de edad. En el juicio de amparo la posesión es susceptible de protegerse, pero será aquella definida por el derecho común y el quejoso que se ostente como persona extraña al juicio civil y poseedor de un inmueble objeto de una controversia, debe exhibir un título que se sustente en alguna figura jurídica o precepto legal que genere el derecho a poseer. Ahora bien, respecto de la suspensión del acto reclamado existe la posibilidad de que el quejoso reclame la orden de desposesión de un inmueble y solicite la medida cautelar, pero le corresponde la carga procesal de allegar elementos de prueba suficientes para establecer indiciaria o presuntivamente que realmente es titular de esa posesión sustentado en una causa legal que podría afectarse con la ejecución del acto. El marco jurisprudencial y legal permite concluir que la posesión de un inmueble es susceptible de protegerse a través del juicio constitucional, siempre y cuando derive de un título basado en alguna figura jurídica o precepto de la ley común y puede decretarse la suspensión del acto reclamado que pretenda despojar de esa posesión cuando el quejoso acredite, al menos de
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 31 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Eliseo Puga Cervantes
- Epoca
- Décima Época