INTERÉS SUSPENSIONAL. LO TIENEN LAS ESCUELAS E INSTITUCIONES QUE ACREDITEN PRESTAR SERVICIOS EDUCATIVOS Y PERTENECER AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LOS LINEAMIENTOS GENERALES A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LA PREPARACIÓN, LA DISTRIBUCIÓN Y EL EXPENDIO DE LOS ALIMENTOS Y BEBIDAS PREPARADOS, PROCESADOS Y A GRANEL, ASÍ COMO EL FOMENTO DE LOS ESTILOS DE VIDA SALUDABLES EN ALIMENTACIÓN, DENTRO DE TODA ESCUELA.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si personas morales cuyo objeto social es la prestación de servicios educativos tienen interés para solicitar la suspensión provisional contra el Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos generales a los que deberán sujetarse la preparación, la distribución y el expendio de los alimentos y bebidas preparados, procesados y a granel, así como el fomento de los estilos de vida saludables en alimentación, dentro de toda escuela del Sistema Educativo Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024. Criterio jurídico: Las escuelas e instituciones que acrediten prestar servicios educativos y pertenecer al Sistema Educativo Nacional tienen interés suspensional para solicitar la suspensión provisional contra el acuerdo referido. Justificación: Conforme al artículo 131 de la Ley de Amparo , cuando la parte quejosa aduce en su demanda tener un interés legítimo, basta con que solicite la medida cautelar y demuestre al menos, indiciariamente, que el acto reclamado le causa un daño inminente e irreparable a su pretensión. En esa medida, se considera que en los casos en donde en un juicio de amparo indirecto una escuela o institución educativa que acrediten prestar servicios educativos y pertenecer al Sistema Educativo Nacional promueva la solicitud de suspensión provisional contra el Acuerdo mediante el cual se establecen diversos Lineamientos Generales para la preparación, distribución y expendio de alimentos que fomenten el estilo de vida saludable en alimentación y se acredite que le causan un agravio de manera indiciaria, en términos del artículo 131 de la Ley de Amparo, sí tiene interés para solicitar la suspensión provisional, al encontrarse dicho ordenamiento también dirigido no sólo a quien comercializa sino al igual a toda escuela del Sistema Educativo Nacional, las cuales de la propia norma se desprende que ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- P./J. 7/2025 (12a.)
- Fecha de resolucion
- 2 de enero de 2026
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Yasmín Esquivel Mossa
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- P./J. 7/2025 (12a.)