Tesis Aisladas

<p>INTERESES. PARA SU CÁLCULO DEBEN ADICIONARSE AL CAPITAL DEVENGADO AQUELLOS QUE ESTÉN VENCIDOS, A EFECTO DE DETERMINAR LOS RENDIMIENTOS ULTERIORES SOBRE EL NUEVO SALDO INSOLUTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|374-" >48, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo</a>, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, si al término de 12 meses no ha concluido el procedimiento laboral o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago; por lo que es incuestionable que para su cálculo deben ser adicionados aquellos intereses vencidos al capital devengado para calcular los rendimientos ulteriores sobre el nuevo saldo insoluto, esto es, que la adición de los intereses debe reflejarse en el capital que se obtiene mes con mes y así sucesivamente a razón del 2% mensual, hasta por el término de 15 meses, pues de esta manera se estableció en dicho precepto legal, lo cual no constituye un anatocismo, pues al establecerse que es capitalizable al momento del pago, significa que los intereses vencidos deben adicionarse al capital devengado.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Adolfo O
Epoca
Décima Época