<p>INTERESES MORATORIOS DERIVADOS DE LA OMISIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SU CONDENA EN EL LAUDO, AUN CUANDO NO HAYAN SIDO RECLAMADOS POR EL ACTOR, NO CAUSA PERJUICIO AL PATRÓN, AL DERIVAR DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.</p>
7
Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|339-" >43, fracción VI, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</a> dispone que son obligaciones de los titulares de las dependencias y entidades del Estado, cubrir las aportaciones en materia de seguridad social, relativas a la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, jubilación o pensión por invalidez, vejez o muerte, asistencia médica y medicina para los familiares del trabajador, entre otras. Por otro lado, el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100321|1|44-" >primer párrafo del artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a>, establece que cuando las dependencias y entidades sujetas a los regímenes de esa ley no enteren las cuotas, aportaciones y descuentos dentro del plazo establecido, "deberán cubrir a partir de la fecha en que éstas se hicieren exigibles en favor del instituto o tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en favor del trabajador, intereses moratorios a razón de uno punto veinticinco veces la tasa de los certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a veintiocho días". En esas condiciones, si la Junta condena al patrón al entero y pago de las aportaciones de seguridad social, en forma retroactiva, junto con los intereses moratorios respectivos, por el incumplimiento que en materia de seguridad social impone a los titulares de las dependencias o entidades del Estado el referido numeral 43, y no de que el actor hubiera reclamado el pago de esos intereses como una prestación autónoma de carácter laboral, surgida del vínculo existente entre el actor y el titular demandado, ni de alguna disposición de la invocada ley federal,
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Salvador Castro Zavaleta
- Epoca
- Décima Época