Tesis Aisladas

<p>INTERESES MORATORIOS. LA DETERMINACIÓN DE USURA EN EL PACTO DE RÉDITOS NO LLEVA A SOSTENER QUE CUANDO UNA CONVENCIÓN RESULTE ILEGAL, DEBA CONSIDERARSE COMO NO ACORDADA, PUES DEBE ESTARSE A LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA EL SUPUESTO DE QUE NO SE HAYA ESTABLECIDO UN IMPORTE ESPECÍFICO POR AQUEL CONCEPTO, ES DECIR, SE ESTARÁ AL TIPO LEGAL, DE LO CONTRARIO, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBERÁ ABORDAR DE OFICIO LA LEGALIDAD DE ÉSTOS Y, DE CONSIDERARLOS USURARIOS, TEN

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Resumen

<p>El artículo 362 del Código de Comercio permite la convención por concepto de intereses en caso de mora, o bien, que en el supuesto de que no se hayan pactado se estará al tipo legal que corresponde al seis por ciento anual. Ahora bien, a partir de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, se estableció que las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con ésta y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la interpretación más amplia o extensiva cuando se trate de derechos protegidos, lo que estatuye como prerrogativa fundamental la aplicación del principio pro persona; asimismo, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|32-" >21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, en términos específicos tutela el derecho a la propiedad privada, prohibiendo la usura como forma de explotación del hombre por el hombre y obliga al Estado a garantizar que se cumpla esa prerrogativa. Ahora bien, sobre el tema la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en la jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 402, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006795" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE</a>.", que si el juzga

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Adriana Barrera Barranco
Epoca
Décima Época