Tesis Aisladas

<p>INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL. SI EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DETERMINA QUE NO SON USURARIOS Y EN EL RECURSO DE APELACIÓN NO SE EXPRESA AGRAVIO AL RESPECTO, EL TRIBUNAL DE ALZADA NO TIENE OBLIGACIÓN DE ANALIZAR DE OFICIO LA USURA.</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006795" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 47/2014 (10a.)</a>, sostuvo que cuando el juzgador advierta que la tasa de interés pactada en un pagaré con base en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|31|1347-" >174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</a>, es notoriamente usuraria puede, de oficio, reducirla prudencialmente. En este criterio se atendió al supuesto en que el Juez de primer grado no realiza el análisis de la tasa de interés para determinar si es o no usuraria; por tanto, es aplicable únicamente cuando el juzgador omite pronunciarse sobre el tema, mas no cuando se ocupa de realizar dicho análisis por haberse planteado como excepción por la demandada y estima que la tasa de interés no es desproporcional o usuraria pues, en tal caso, no existe omisión en su estudio. De manera que en el supuesto en que se determina que la tasa no es usuraria, para que el tribunal de alzada pueda ocuparse de analizar nuevamente el tema de la usura, debe mediar agravio en el recurso de apelación, pues sólo puede hacerlo de oficio cuando exista una omisión de estudio por el Juez. Ello es así, acorde con la diversa jurisprudencia 1a./J. 53/2016 (10a.), derivada de la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/26982" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 386/2014</a>, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013074" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>USURA. CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTA DE MANERA INDICIARIA SU POSIBLE CONFIGURACIÓN SIN QUE ESE

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Irma Rodríguez Franco
Epoca
Décima Época