Tesis Aisladas

<p>INTERESES MORATORIOS PACTADOS EN CONTRATOS DE COMPRAVENTA MERCANTILES. CUANDO EL JUZGADOR ESTIME QUE SON NOTORIAMENTE EXCESIVOS Y USURARIOS, ACORDE CON LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DEL CASO Y LAS CONSTANCIAS DE ACTUACIONES, DEBE PROCEDER, DE OFICIO, A INHIBIR ESA CONDICIÓN USURARIA PARA FIJAR LA CONDENA RESPECTIVA SOBRE UNA TASA DE INTERÉS REDUCIDA PRUDENCIALMENTE QUE NO RESULTE EXCESIVA, DE ACUERDO CON EL CÓDIGO DE COMERCIO [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS JURISPRUDENCIAS <a href="https://sjf

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/25106" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 350/2013</a>, de la que derivaron dichas tesis jurisprudenciales, determinó que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|31|1347-" >174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</a>, al establecer que en el pagaré el rédito y los intereses que deban cubrirse se pactarán por las partes y sólo ante la falta de pacto operará el tipo legal, permite una interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que dicha permisión de acordar intereses tiene como límite que una parte no obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la otra, un interés excesivo derivado de un préstamo (sin tomar en cuenta de manera necesaria la suma ignorancia, como sucede en los intereses lesivos); y destaca que la adecuación constitucional del citado artículo 174, no sólo permite que los gobernados conserven la facultad de fijar los réditos e intereses que no sean usurarios al suscribir pagarés, sino que, además, confiere al juzgador la facultad para que, al ocuparse de analizar la litis sobre el reclamo de intereses pactados en ese documento, y al determinar la condena conducente (en su caso), aplique de oficio el artículo 174 indicado, acorde con un contenido constitucionalmente válido y a la luz de las condiciones particulares y elementos de convicción con que se cuente en cada caso, a fin de que el precepto aludido, en ningún asunto sirva de fundamento para dictar una condena al pago de intereses mediante la cual una parte obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de su contrario, un interés excesivo derivado de un prés

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gerardo Domínguez
Epoca
Décima Época