<p>INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS PACTADOS EN UN CONTRATO DE MUTUO. NO PUEDEN GENERARSE SIMULTÁNEAMENTE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 1977 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.</p>
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Resumen
<p>El señalado numeral que regula el interés convencional en el contrato de mutuo con interés, destaca que el interés natural (ordinario) es: "aquel que se fija durante la vigencia del contrato"; en tanto que el interés moratorio es: "el que sustituye al natural al incurrir en mora el deudor"; lo cual revela que si por disposición legal, el moratorio sustituye al ordinario, ambos intereses no pueden coexistir simultáneamente, pues conforme al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, por "sustituir" hemos de entender: "Poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa."; por ende, desde que se actualiza el supuesto para que se causen los intereses moratorios, los ordinarios dejan de generarse. Sin que obste que en el contrato fundatorio no se pactara oposición expresa para generar ambos réditos a la vez, pues lo cierto es que ante la restricción del artículo en estudio, si en un contrato implícitamente se autoriza en forma simultánea el pago de los intereses moratorios y naturales, carece de valor ese pacto, por contravenir una norma prohibitiva, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200033|24|36-" >10 del Código Civil del Estado de Jalisco</a>; sin que ello implique anular la cláusula sobre el pago de intereses, ni el acto jurídico, pues se desvirtuaría la naturaleza del mutuo con interés. Entonces, la solución es que opere la reducibilidad de lo pactado en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200033|24|38-" >1795</a> del citado ordenamiento (es decir, regular a la forma de causarse los intereses y restableciendo la equidad entre las partes en términos de ley); permitiendo que subsistan los intereses naturales y moratorios, pero ajustando su causación al citado artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Manuel Flores Jiménez
- Epoca
- Décima Época