Tesis Aisladas

<p>INTERESES ORDINARIOS. SI SE DEMANDA EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO, EL DEUDOR ESTÁ OBLIGADO A PAGARLOS HASTA QUE EL ACREEDOR OBTENGA LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO PRESTADO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2348|32|2257-" >291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito</a> establece la facultad de las partes para que estipulen el pago de intereses en los términos que estimen conveniente. Ahora bien, si se demanda el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito, antes de que concluya el plazo fijado, éste no pierde su vigencia en cuanto al plazo de intereses ordinarios, hasta en tanto se pague el capital, porque la obligación del deudor de restituir al acreedor la cantidad prestada subsiste hasta que se pague. En ese contexto, la naturaleza jurídica de los intereses ordinarios es garantizar al acreedor la obtención de una cantidad como ganancia por el simple hecho de haber otorgado en préstamo una cantidad de dinero que debía pagarse en determinado plazo y que mientras no le sea devuelta y la conserve el deudor, genera el pago de intereses ordinarios, incluso, los intereses moratorios pactados expresamente; por tanto, al ser esta obligación una consecuencia natural del contrato de apertura de crédito no requiere de una cláusula expresa. De tal forma que si el monto de los intereses garantiza la ganancia que el acreedor obtendrá durante todo el plazo del crédito y ese plazo no transcurre por causa del incumplimiento del deudor, aun así, éste se encuentra obligado a pagar los intereses ordinarios hasta que el acreedor obtenga la devolución del dinero prestado.</p><br><p>DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
18 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Neófito López Ramos
Epoca
Décima Época