Tesis Aisladas

<p>INTERESES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. FORMA DE CUANTIFICARLOS.</p>

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Resumen

<p>En el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200081|27|3-" >23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios</a>, vigente a partir del diecinueve de septiembre de dos mil trece, se prevé la obligación del pago de intereses, transcurrido el periodo de doce meses, al que se limita el pago de salarios caídos; los intereses, se cuantifican sobre la base de quince meses de salario, con la tasa del dos por ciento mensual, capitalizable hasta el momento del pago. Consecuentemente, al monto de los quince meses de salario, se debe aplicar el dos por ciento por mes o fracción transcurrido, cuantificable hasta la reinstalación o el pago de las condenas y para determinar la cantidad a enterar por intereses independientemente del tiempo transcurrido entre los doce meses y el cumplimiento del laudo, en cuanto a la acción principal y las estrechamente con ella vinculadas.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gabriel Montes Alcaraz
Epoca
Décima Época