<p>INTERESES PREVISTOS EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. AL TENER UN CARÁCTER INDEMNIZATORIO, SU PAGO NO DEBE INTERRUMPIRSE POR LA ACEPTACIÓN DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO ANTES DE CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|374-" >48, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo</a> establece que si vencido el plazo de 12 meses no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, el trabajador recibirá el pago de intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago; dicha circunstancia implica que con ello se intenta resarcir los daños y perjuicios ocasionados por una violación al derecho humano a la estabilidad en el empleo, por lo que si un trabajador fue reinstalado con motivo de un ofrecimiento de trabajo (aceptado antes de que concluya el procedimiento), el pago de los intereses no debe interrumpirse con la reinstalación, sino hasta que materialmente se efectúe el pago que condenó a que se cubran esos intereses, pues con ese acto (reinstalación) no se da cumplimiento al laudo que ordena pagar condenas económicas; de ahí que el pago de los intereses previstos en el artículo aludido, en virtud del carácter indemnizatorio que conlleva, debe ser cubierto hasta que se cumpla el laudo.</p><br><p>DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Héctor Arturo Mercado López
- Epoca
- Décima Época