Tesis Aisladas

<p>INTERESES PREVISTOS EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EL IMPORTE DE 15 MESES DE SALARIO DEL TRABAJADOR SÓLO CONSTITUYE LA BASE SOBRE LA CUAL SE HARÁ SU CUANTIFICACIÓN.</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/26828" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 200/2016</a>, que dio origen a la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013286" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 165/2016 (10a.)</a>, sostuvo que el legislador, al redactar el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|374-" >48, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo</a>, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, tuvo el propósito de que los intereses se incorporaran en el momento en que se realizara su pago; y para arribar a ello abordó, incluso, la mecánica para calcular su pago, y determinó que se generan hasta que se realice el pago correspondiente. Luego, de ese numeral y de la resolución referidos, se advierte, entre otros postulados, los siguientes: a) El trabajador tiene derecho a solicitar (en caso de despido injustificado), que se le reinstale en el trabajo o que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario; b) Si el patrón no comprueba la causa de la rescisión, además tendrá derecho el trabajador, al pago de salarios vencidos, computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses; c) Si transcurrido el plazo de 12 meses, no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago; d) El importe de 15 meses de salario del trabajador, constituye la base sobre la cual se hará la cuantificación respectiva de intereses, al 2% mensual, una vez agotado el periodo de 12 meses de salarios vencidos, y hasta

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
14 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jaime Raúl Oropeza García
Epoca
Décima Época