<p>INTERESES USURARIOS. EL JUZGADOR DEBE RAZONAR FUNDADA Y MOTIVADAMENTE LOS ASPECTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS, CON LA FINALIDAD DE DAR A LAS PARTES PLENA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA REDUCCIÓN OFICIOSA DE AQUÉLLOS.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 402, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006795" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE</a>.", determinó que el juzgador que resuelve la litis sobre el reclamo de intereses pactados en un pagaré, y determine que éstos son notoriamente usurarios, debe inhibir de oficio esta condición, apartándose de los intereses pactados, reduciéndolos de manera prudencial. Ahora bien, en la valoración del carácter "notoriamente excesivo de una tasa de interés", el juzgador debe advertir dos puntos de vista uno objetivo y otro subjetivo. En el primero, considerar las constancias procesales de acuerdo a los parámetros guía contenidos en la tesis invocada; y, en el segundo, apreciar alguna situación de vulnerabilidad o desventaja del deudor con el acreedor. En las narradas condiciones, el juzgador debe razonar fundada y motivadamente estos dos aspectos, es decir, el objetivo y el subjetivo, con la finalidad de dar a las partes plena seguridad jurídica en la reducción de intereses, y con la intención de que puedan corroborar de manera fehaciente que tal condena es acorde con las circunstancias del caso y las constancias procesales.</p><br><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Arturo Sánchez Jiménez
- Epoca
- Décima Época