INTERLOCUTORIA QUE APRUEBA EL PROYECTO PARTITORIO Y ADJUDICA LOS BIENES EN UN JUICIO DE TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COPROPIEDAD (DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN). EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Se demandó en la vía civil sumaria la terminación y liquidación de la copropiedad de bienes inmuebles. En la sentencia interlocutoria se aprobó el proyecto de partición y la adjudicación al accionante de los bienes comunes. La parte demandada promovió amparo indirecto que fue desechado, al estimarse actualizada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII , en relación con el 107, fracción IV , aplicada en sentido contrario, de la Ley de Amparo. El Juzgado de Distrito sostuvo que el acto reclamado no puede considerarse como la última resolución dictada en la etapa de ejecución del procedimiento de origen, puesto que en él no se aprueba o reconoce expresa o tácitamente el cumplimiento total de lo sentenciado, o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, u ordena el archivo del expediente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el amparo indirecto contra la interlocutoria que aprueba el proyecto partitorio y adjudica los bienes en un juicio de terminación y liquidación de la copropiedad (división de la cosa común), al constituir un medio preliminar para la ejecución del fallo y equipararse a la liquidación de la sentencia. Justificación: Cuando una sentencia condene a dividir una cosa común sin dar las bases para la división, debe procederse en términos del artículo 497 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco , convocando a los interesados a una junta para designar a un partidor y, si no hay acuerdo, lo designará el juzgador, quien presentará un proyecto partitorio que se pondrá a la vista de los interesados por seis días para que formulen objeciones. Dentro de ese mismo tiempo se correrá traslado al partidor y se sustanciará el incidente en la forma prevista para la liquidación de sentencia. Esto implica que para proceder a la ejecución de ese tipo de sentencias, es indispensable que la parte interesada promueva in...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- III.3o.C.7 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 20 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Armando Márquez Álvarez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- III.3o.C.7 C (11a.)