Tesis Aisladas

<p>INTERNOS DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚMERO TRECE, CON RESIDENCIA EN MIAHUATLÁN, OAXACA. AL CONTAR CON EL MECANISMO DE PREVISIÓN SOCIAL DE SALUD QUE LES PROPORCIONA DICHO CENTRO, ES IMPROCEDENTE INCORPORARLOS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SALUD DE DICHA ENTIDAD.</p>

7

Resumen

<p>De conformidad con el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Ahora bien, de la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-130|252|50-130|252|190-" >1o., 4o. y 18 de la Constitución Federal</a>, se advierte que las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud de los reclusos, deberán definirse por la normatividad aplicable. Por otro lado, de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100262|1|98-100262|1|100-100262|1|102-100262|1|104-100262|1|106-100262|1|108-100262|1|110-" >49 al 55 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social</a>, deriva que los internos del Centro Federal de Readaptación Social Número Trece, con residencia en Miahuatlán, Oaxaca, cuentan con un mecanismo de previsión social de salud, esto es, con un área de servicios médicos cuyo objeto es velar por su salud física y mental; por ende, es improcedente incorporarlos al Sistema de Protección Social de Salud de la entidad.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
29 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Marco Antonio Guzmán González
Epoca
Décima Época