Tesis Aisladas

<p>INTERPRETACIÓN ADICIONAL COMO EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. ES APLICABLE TANTO EN EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO COMO, POR ANALOGÍA, EN CASO DE QUE SE IMPUGNE UNA VIOLACIÓN PROCESAL EN LA VÍA DIRECTA.</p>

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Resumen

<p>En atención a que la figura jurídica denominada "interpretación adicional", prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo</a>, consiste en que, al analizarse la procedencia del juicio relativo, no será exigible agotar el principio de definitividad cuando el recurso o medio de defensa por virtud del cual puede ser modificada, revocada o nulificada la resolución controvertida se sujete a una interpretación adicional para determinar su procedencia, se considera que dicha figura jurídica es aplicable, por analogía, en caso de que se impugne una violación procesal en el juicio de amparo directo en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|342-" >171, párrafo primero</a>, del mismo ordenamiento, toda vez que este último, igualmente exige como condición necesaria para su análisis que el quejoso la haya impugnado durante la tramitación del juicio natural mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva, motivo por el cual, al existir en ambos casos identidad sobre la exigencia legal de agotar el principio de definitividad previamente al reclamo en el juicio de amparo, no se advierte razón fundada para distinguir que esa excepción a dicho principio sólo opere en caso del estudio de la procedencia del juicio y no en el diverso del análisis de la violación procesal, cuando en ambos debe subyacer el mismo interés público de no perjudicar al quejoso con motivo de una "dudosa" procedencia del recurso o medio de defensa previsto en el juicio de origen o cuando ésta no es absolutamente clara, al requerir una "interpretación adicional" para complementarla y, en esa virtud, la referida exégesis analógica debe prevalecer sobre la literalidad del mencionado artículo 171

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Luis García Sedas
Epoca
Décima Época