<p>INTERPRETACIÓN ADICIONAL. SE ACTUALIZA ESTA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, CUANDO SE RECLAMA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A DEVOLVER UN VEHÍCULO ASEGURADO, YA QUE LAS DISPOSICIONES APLICABLES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO ESTABLECEN DE MANERA EXPRESA LA PROCEDENCIA DE UN RECURSO O MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA DICHO ACTO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo</a> establece una excepción al principio de definitividad, la cual consiste en que no es obligatorio para el quejoso observarlo, cuando la procedencia del recurso o medio de defensa deba sujetarse a una interpretación adicional; en cuyo caso, es permisible al promovente acudir directamente al juicio de amparo, sin necesidad de agotar previamente el recurso de que se trate. Por tanto, si se reclama la negativa del Ministerio Público a devolver un vehículo asegurado, el quejoso no está obligado a agotar previamente algún recurso o medio de defensa, ya que de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|6-100748|4|502-100748|4|504-" >3o., fracción VII, 251 y 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, lo único que se advierte es que el Ministerio Público requiere autorización judicial para llevar a cabo ese tipo de actos; asimismo, es necesaria una interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|478-100748|4|480-100748|4|490-" >239, 240 y 245, fracción II</a>, del mismo código, para concluir que de acuerdo con la naturaleza y el diseño del proceso penal acusatorio, el particular interesado puede solicitar al Juez de Control una audiencia para que se revise la actuación de la autoridad investigadora; sin embargo, en dichas disposiciones no se establece expresamente que contra dicha negativa el quejoso pueda acudir ante el Juez de Control para que revoque o modifique esa determinación. Por tanto, se requiere realizar una interpretación adicional de dicha normativa para concluir que existe obligación del particular para acudir previamente ant
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- David Gustavo León Hernández
- Epoca
- Décima Época