<p>INTRODUCCIÓN A TERRITORIO NACIONAL DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA SIN OBSERVAR LOS REQUISITOS QUE PREVÉN LAS NORMAS, DECRETOS Y LEYES RECLAMADOS EN EL AMPARO, CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL OTORGADA. SI POSTERIORMENTE SE NIEGA LA DEFINITIVA, ASÍ COMO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, LA AUTORIDAD ADUANERA PUEDE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE ESAS DISPOSICIONES Y EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS, SIEMPRE QUE NO HAYA OPERADO LA CADUCIDAD O LA PRESCRIPCIÓN DE SUS FACULTADES.</p
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Resumen
<p>Cuando la suspensión provisional en el amparo impide a la autoridad aduanera exigir los requisitos que prevén las normas, decretos y leyes reclamados, para la introducción a territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera, no puede considerarse que sea voluntad ni omisión de aquélla permitir que el particular ingrese al país dichas mercancías sin observar las disposiciones consideradas inconstitucionales, mientras subsista la medida cautelar, pero una vez que ésta deje de surtir efectos por haberse negado la suspensión definitiva, así como la protección constitucional, la autoridad recupera sus facultades para verificar el cumplimiento de la normativa indicada y el pago de las contribuciones omitidas con motivo de la suspensión provisional otorgada. En consecuencia, las actividades que el contribuyente efectuó quedan sujetas a las normas, decretos y leyes mencionados, dado que el beneficio que obtuvo fue provisional, no para impedir definitivamente la actuación de la autoridad aduanera, siempre que no haya operado la caducidad o la prescripción de sus facultades.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- lnosencio del Prado Morales
- Epoca
- Décima Época