Tesis Jurisprudenciales

<p>INVALIDEZ CONFORME A LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|2|22-" >128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL</a> DEROGADA Y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="853|22|934-" >119</a> DE LA VIGENTE. LA IMPOSIBILIDAD DEL ASEGURADO DE PROCURARSE UNA REMUNERACIÓN SUPERIOR AL 50% DE LA HABITUAL PERCIBIDA EN EL ÚLTIMO AÑO, DERI

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Resumen

<p>De la interpretación gramatical y teleológica de los preceptos mencionados, que prevén que existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales, se deduce que la circunstancia de que aquél, al demandar el reconocimiento del estado de invalidez, se encuentre laborando, no provoca per se la improcedencia de la acción; sin embargo, puede tener repercusión en la imposibilidad de procurarse una remuneración superior al 50% de la habitual percibida del último año de trabajo, pues dependerá de la naturaleza o gravedad de las enfermedades, para concluir si quedó desvirtuada. Así, en caso de que la imposibilidad se sustente en enfermedades o padecimientos de origen no profesional que por su gravedad o naturaleza provocan una imposibilidad total para desarrollar sus labores, la circunstancia de que aparezca inscrito como trabajador en activo de un patrón, o se justifique que tiene un empleo, no desvirtúa la imposibilidad citada. En cambio, si se trata de enfermedades que no provocan con su sola presencia una imposibilidad total y que por su naturaleza requieren de una evolución avanzada para provocar ese desgaste, en el supuesto de que se vea corroborado con pruebas que justifican que el asegurado está trabajando y que no tuvo variación salarial en el último año con motivo de su empleo, inferior al porcentaje indicado, dichas probanzas sí desvirtúan la imposibilidad referida por los peritos, quedando a cargo del asegurado demostrar que si bien aparece como trabajador en activo del patrón, esto se debe a circunstancias ajenas a la prestación del servicio, en la inteligencia de que para establecer si los padecimientos provocan una imposibilidad total o no, la Junta tiene la facultad de interrogar a los peritos respecto a la trascendencia de las

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
9 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Guillermo Erik Silva González
Epoca
Décima Época