Civil Tesis Aislada

INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA FAMILIAR. CUANDO SE DEMANDA UNA PENSIÓN COMPENSATORIA Y SE PRODUCE AQUÉLLA, LA PERSONA JUZGADORA TIENE EL DEBER DE HACERLO SABER EXPRESA Y OPORTUNAMENTE A LA PARTE SOBRE LA CUAL RECAE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio de divorcio sin expresión de causa, la excónyuge promovió, por sí y en representación de su hija menor de edad, amparo directo contra la sentencia de primera instancia que disolvió el vínculo matrimonial y dejó expedito su derecho para tramitar en la vía incidental las cuestiones inherentes al contenido del convenio requerido conforme a los artículos 428 TER 1 y 428 TER 2 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima , sin emitir pronunciamiento sobre las pensiones alimenticia de la menor de edad y la compensatoria solicitadas en la contestación a la demanda, por haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de su hija durante la vigencia del matrimonio, en términos del diverso 287 BIS del Código Civil local. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se invierte la carga probatoria cuando se demanda una pensión compensatoria y, por disposición legal o interpretación judicial fundada en los principios de equidad y facilidad, opera la excepción a la regla que establece quién debe probar determinados hechos, por lo que las personas juzgadoras deben comunicar fehacientemente dicha inversión a la parte en quien recae la carga probatoria. Justificación: Esta comunicación judicial constituye una condición sine qua non para garantizar un juicio justo y el pleno respeto al debido proceso legal. Permitir que una parte ignore que sobre ella pesa la responsabilidad de probar ciertos extremos, que en principio no le corresponderían, la colocaría en una situación de indefensión, vulnerando su derecho a una adecuada defensa y a ofrecer las pruebas pertinentes para sustentar su defensa en juicio. Por tanto, la persona juzgadora, en su rol de directora del proceso y garante de los derechos fundamentales de las partes debe: 1) identificar claramente si en el caso concreto, y específicamente en lo referente a la pensión compensatoria, opera alguna excepción a la regla general de la carga de l...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
XXXII.17 C (11a.)
Fecha de resolucion
24 de octubre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Martín Ángel Rubio Padilla
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
XXXII.17 C (11a.)